La marca de agua como manifestación de autoría en la circulación de imágenes digitales
Por: Diego Ortega
Resumen
La producción, reproducción y circulación de imágenes en el contexto global del siglo XXI han desatado nuevas posturas entre el creador de imágenes, la fotografía digitalmente manipulable y el usuario/consumidor de la web 2.0. En este ensayo abordaré la relación entre las marcas de agua otorgadas a la imágenes digitales y su vínculo con las estrategias de venta y apropiación de fotografías en internet. Para esto partiré de las siguiente preguntas ¿Cuál es el rol de los derechos de autor en el marco de la distribución de imágenes en línea? ¿Cómo son los mecanismos legales y económicos para la protecciones de los derechos de autoría que existen hoy en día? ¿Es la marca de agua un sistema efectivo de los fotógrafos para mantener control sobre sus imágenes?
Introducción y antecedentes
La historia de los derechos de autor comienza en la imprenta de libros en el siglo XVIII. En Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana, cuyo título completo es Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma, fue el primer esbozo que comprendió de manera legal la introducción de derechos de autor en las prácticas comerciales.
Las invenciones de la revolución industrial se caracterizaron por la búsqueda de comercialización y producción orientado a públicos masivos. Estas dinámicas, ya dirigidas a la creación de una sociedad de consumo, dieron pie al registro de patentes y al énfasis de los derechos de autor en el caso de obras musicales, literarias y gráficas dentro de las artes.
Walter Benjamin nos plantea en su obra La obra de arte en la era de su reproductibilidad técnica el cambio de valores que se les otorga a las imágenes pensándolas desde su posibilidad de reproducirlas. Las imágenes anteriores al siglo XVIII adquirían valor en relación al aura de la obra, su relevancia histórica, el talento y la destreza técnica del artista.
Mas adelante, en el siglo XVIII y XIX, la posibilidad de reproducir N número de copias de una fotografía amplió la percepción en cuanto a lo que dotaba a una imagen de valor histórico, económico y social. Esto nos indica la preocupación de los productores de imagen modernos por que sus imágenes tuvieran un valor comercial, que pudiera comprometer su obra, a generar ingresos cómo modelo económico de sustento. Benjamin aborda esto de manera precisa en su capítulo VI cuando habla del valor de culto y del valor de exhibición, específicamente el cine, adquiere valor económico a través del número de reproducciones y exhibiciones que puede generar. “Cuando el peso absoluto recae en su valor de exhibición, la obra de arte se ha convertido en una creación dotada de funciones completamente nuevas, entre las cuales destaca la que no es conocida: la función artística. De lo que no hay duda es de que el cine es actualmente el hecho que mas se presta para llegar a esta conclusión.” Benjamin W. (2003). Bajo este contexto la autoría y los derechos del autor adquieren importancia al ser el vínculo entre reproducción y valor económico.
Segunda mitad del Siglo XX y hacia el siglo XXI
En la década de los sesenta, artistas pop como Robert Rauschenberg comenzaron a utilizar imágenes populares de revistas y televisión para incorporarlas dentro de sus composiciones visuales. En palabras de Rauschenberg este procesos era orgánico: “Era bombardeado con sets de televisión y revistas. Por el exceso del mundo. Me pareció que un trabajo honesto debería incorporar todos esos elementos”. Brucker J (2018)
Es interesante observar como dentro de esta lógica de producción la autoría de las imágenes utilizadas en los collages no eran relevantes para el artista o para el discurso de la obra. Eran imágenes que se daban por sentado y al considerarse de consumo masivo, era mas relevante el efecto y fin de uso publicitario que conocer quien estaba detrás de ellas.
Posteriormente en los años ochenta, Sherrie Levine produjo la serie After Walker Evans como una de las declaraciones simbólicamente mas importantes a la autoría y los derechos de autor. Levine, al apropiarse de algunas fotografías de Walker Evans, abordaba uno de los temas mas importantes para los discursos posmodernos que refería a la autoría y propiedad de las imágenes. Precisamente los derechos de autor no le permitieron vender estas obras por lo que tuvo que recurrir a donarlas. “La fundación The Estate of Walker Evans, otorgó sus valores a la institutción (Museo Metropolitano de Nueva York) en 1994. La colección incluye las imágenes de Levine que fueron adquiridas y prohibidas para su venta por The Estate of Walker Evans. Levine usó su trabajo para cuestionar la originalidad artística, The Estate of Walker Evans lo vio como una violación al copyright” Jana R. (2001).
De manera paralela, las redes de comunicación y los primeros esbozos de lo que posteriormente se convertiría en el internet comenzaron a permitir el intercambio de información, principalmente el intercambio de textos e imágenes de manera digital. Marcel Danesi en su Diccionario de medios y comunicación define lo digital como: “cualquier forma de transmisión en que una señal es enviada en fragmentos pequeños y separados” Danesi, M. (2009). El proceso de fragmentar y desfragmentar datos dentro de lo digital permite el uso de metadatos. Metadatos, en el mismo diccionario de Danesi es definido como: “la información contenida en una pagina web que puede ser usada por motores de búsqueda para encontrar sitios web relevantes a través de los hipervínculos” Danesi, M. (2009).
El uso de la marca de agua fue un mecanismo rápidamente integrado a las imágenes digitales para proteger a los autores del plagio de sus fotografías. La marca de agua en las imágenes funciona de dos maneras:
- De manera visual: La marca de agua se representa como un elemento que se agrega a la composición de las fotografías para evitar la parcial reproducción de las imágenes. La marca de agua se coloca como un elemento de postproducción que establece la presencia de un autor o marca de la imagen.
- De manera digital, se introduce información sobre el autor, fecha, lugar y dispositivo fotográfico con el que se creo la imagen dentro de los metadatos que componen la imagen. Esta información puede ser escrita y visualizada con software específico que permite ver esta información.
Actualmente, muchos fotógrafos optan por estas técnicas para la protección de sus imágenes y para reclamar la autoría de estas una vez que comienzan a circular en línea. Como alternativa a la protección y consenso de uso de propiedad intelectual, surgió en el año 2001 la organización Creative commons que busca crear acuerdos legales de licenciamiento que permiten el uso de ciertos contenidos en el que, entre otras dinámicas, establecen acuerdos entre los creadores y los usuarios respecto a lo que pueden y no pueden hacer con sus obras. De acuerdo al sitio oficial de creative commons en el 2009 estiman 350 millones de trabajos que operan con licencias CC.
En este contexto, en el año 2003 Jon Oringer funda Shutterstock, banco de imágenes que por una suscripción permite la descarga y uso de imágenes y video. Inicialmente ese contenido se encuentra en línea con marcas de agua para garantizar la compra del contenido. Una vez realizada la transacción, la marca de agua es retirada y la imagen es liberada para uso del cliente. Actualmente Shutterstock es uno de los sitios mas populares y de mayor contenido para descarga de fotografías, vectores y videos.
Otro sitio popular por su banco de imágenes para descarga con modelo comercial es Getty images, fundado incluso antes que Shutterstock con una dinámica de transacción similar. Las imágenes también hacen uso de la marca de agua para proteger sus imágenes de robo.
Marca de agua, manifestaciones del capitalismo en el contexto de imágenes autónomas.
Prueba de lo cuestionable que resulta el rol de los derechos de autor en la sociedad contemporánea es el caso por demanda sobre los derechos de propiedad de un autorretrato realizado por un mono en el año 2011. Este mono fue defendido por PETA (Personas por el Trato Ético de los Animales). La organización defendía el derecho del mono de atribuírsele la autoría de la fotografía y no al dueño de la cámara, el fotógrafo británico David Slater. Casos como este desataron la conversación sobre la fotografía post-humana. “En enero del 2016 la Corte Federal de Estados Unidos declaró que a nadie podía atribuírsele el copyright ya que el animal no es legalmente una persona y el copyright solo puede ser reclamado por quien toma la fotografía y no por el dueño de la cámara” O’Connell, M. (2016)
Roland Barthes en su texto: La muerte del autor enuncia lo siguiente: “El autor es un personaje moderno, producido indudablemente por nuestra sociedad, en la medida que ésta, al salir de la Edad Media y gracias al empirismo inglés, el racionalismo francés y la fe personal de la Reforma, descubre el prestigio del individuo o dicho de manera más noble, de la persona humana” Barthes, R (1987). Si algo caracteriza a las imágenes que circulan por internet es la poca importancia que tiene el autor dentro del proceso de consumo y distribución. “El desarrollo de la tecnología de video comprometerá la posición elitista de los realizadores de cine tradicionales y permitirá una especie de producción de cine masiva: un arte de la gente. Como la economía de las imágenes pobres, el cine imperfecto disminuye las diferencias entre autor y audiencia y fusiona la vida y el arte” Steyerl, H. (2009) ¿Hoy en día que imágenes que circulan en línea se mantienen prístinos, inalterados, auténticos?
El anonimato es una de las posibilidades principales que permite la transmisión de información por internet. Por lo tanto es importante detenerse a reflexionar ¿A que productores hoy en día aún les es relevante el reconocimiento o la atribución de cierta autoría en las imágenes? La respuesta a esta pregunta nos remitirá al recurso de las patentes y de los derechos de auto, característicos de la modernidad y de las corporaciones monopolizadas. Bajo este contexto, que tan viable es hoy en día realizar ejercicios de reapropiación sin incurrir en situaciones legales y penales.
¿Podríamos entender que el valor de la imagen del siglo XXI debería de poner la autoría en un segundo plano al atribuir valor a las imágenes y prestar mas atención a otros aspectos de la fotografía, especialmente después de que la autoría ha sido tema de interés para las practicas artísticas posmodernas? Al menos dentro del capitalismo, resulta difícil reapropiarse de las imágenes sin prestarle atención al autor y su contexto.
Las políticas de censura en las imágenes, especialmente las que circulan en redes sociales, establecen limites específicos cuando se trata de compartir contenidos con marcas de agua. El sitio de distribución de imágenes dreamstime.com recientemente pidió ayuda a Facebook para retirar o sancionar páginas que estaban haciendo uso de sus imágenes (con marca de agua incluida). Estas páginas estaban orientadas a la creación lúdica, e incluso artística de imágenes, tomando como materia primas fotografías con marca de agua.
Conclusiones
Las imágenes digitales son inevitablemente parte de un proceso de consumo que no habíamos presenciado en los siglos anteriores. La facilidad de reapropiación de contenidos al interactuar en entornos virtuales nos pone socialmente en un dilema que radica en la libre distribución de contenidos e información con fines no comerciales y el respeto por el autor, figura prominente de las sociedades monopolizadas, que apuntan a convertir al creado en empresario inevitablemente. Si esa distribución y reapropiación de contenidos no implica transacciones económicas deberíamos de repensar las políticas que criminalizan estas actividades. Vivimos en un momento de transición medial, si la historia nos demuestra los cambios sociales insertados por la fotografía, debemos de estar dispuestos a expandir nuestra concepción de lo que compone el valor de la imagen en las próximas décadas.
En este sentido los derechos de autor se vuelven un tema inevitable dentro de las dinámicas de producción, reproducción, distribución y venta de imágenes digitales. Los artistas que se reapropian de las imágenes en internet, a pesar de sus marcas de agua, son conscientes de su violación a las leyes de copyright y lo hacen parte de su discurso, por lo que la marca de agua se transforma de elemento legal a elemento visual que delata el origen de la imagen, en este sentido, la marca de agua no evita la reproducción y distribución de imágenes en línea y se vuelve un elemento formal de la imagen.
Bibliografía
Benjamin, W. (2003). La obra de arte en la era de su reproductibilidad técnica. México, D.F.: Editorial Itaca.
Brucker, J. (2018). Robert Rauschenberg Artist Overview and Analysis. 18 de junio, de theartstory.org Sitio web: http://www.theartstory.org/artist-rauschenberg-robert-artworks.htm
Jana, R. (2001). IS IT ART, OR MEMOREX?. 19 de junio de 2018, de Wired Magazine Sitio web: https://www.wired.com/2001/05/is-it-art-or-memorex/
Danesi, M. (2009). Dictionary of media and communications. Nueva York, Estados unidos: M.e. Sharpe, Inc.
O'Connell, M. (2016). THE POSTHUMAN AND THE MONKEY SELFIE. 19 de junio, 2018, de Aarhus Universitet Sitio web: https://open-tdm.au.dk/ph/2016/10/the-posthuman-and-the-monkey-selfie/
Barthes, R. (1987). El susurro del Lenguaje. Barcelona, España: Editorial Paidos.
Steyerl, H. (2009). In defense of the poor image. 18 de junio de 2018, de e-flux.com Sitio web: https://www.e-flux.com/journal/10/61362/in-defense-of-the-poor-image/